Archivo de June, 2006

¿Cuatro islas perdidas en el Pacífico? Parte II 6

He aquí la segunda parte del artículo cortesía del Profesor Sellarés que publicamos la semana pasada. Habrán observado que, contrariamente a lo que les había prometido, no hay ningún link para poder descargar las dos partes del artículo. Se trata de un problema técnico de mi servidor que intentaré solucionar en cuanto tenga un poco de tiempo. Hasta entonces les dejo que disfruten con la resolución de la investigación.

¿Cuatro islas perdidas en el Pacífico son aún españolas? - II

Todo empieza con una carta de Don Emilio Pastor Santos de marzo de 1948 (de los informes no queda claro si lo hizo el 5 ó el 21) denunciando la posibilidad de que se establezcan por España 3 estaciones navales en las islas Carolinas, Marianas y Palaos, según el art. 31 del tratado hispano-alemán de 1899. Convencido de su descubrimiento, pide la concesión de instalaciones en Saipán, Yap, Korreor.

Meses más tarde, en octubre, abre un segundo frente, y “denuncia” que quedan cuatro islas en la zona en las que la soberanía corresponde a España.

lost_sak.jpgLa esencia del caso radica en estos dos asuntos, que siendo temas diferentes vienen mezclados a lo largo del expediente. Mientras que en cuanto a la posibilidad de las tres factorías, el problema está en la inactividad y desinterés por parte de España, en las cuatro islas la tesis del Sr. Pastor Santos está en adscribirlas a Melanesia, basándose en las diversas cartas náuticas de la zona, elaboradas por los diferentes países y que relaciona con esmero, y entender que el artículo 11 del tratado hispano-alemán de 1899 cedía las Carolinas, Marianas y Palaos, islas delimitadas, según él, por el paralelo 5’ N por pertenecer a Micronesia .

Trataremos inicialmente el segundo de los puntos, el de las cuatro supuestas islas remanentes bajo soberanía española, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

Os Güedes o Pegan (Onaka, Onella)

140o 30′ y 140o 47′E/ 0o 47′ y 1o 8′N

Coroa o Arrecife

147o 12′ E / 1o 0′ N

Pescadores o Piguiram (Greenwich, Kapinga Molang, Kapingamarangui)

161o 3′ E / 1o 6′ N

O Acea o Matador

163o 12′ E / 1o 30′ N

España detentaba derechos en la zona y esas concretas islas por su descubrimiento en 1537 por Hernando de Grijalva, como ya se ha indicado. La discusión sobre el ejercicio auténtico de la soberanía en esa región del mundo, disputada especialmente por Alemania en la década de los 80 del siglo pasado, que entendía que España no había hecho nada en la zona y “la soberanía de un país hay que afirmarla en un acto”.

La cuestión se encauzó mediante la mediación de Su Santidad, a la sazón León XIII, para lo que se establece la Proposición de Su Santidad como Mediador quien no sólo acerca a las partes y propone una solución, sino que reúne una Comisión de Cardenales y dicta el 22 de octubre de 1885 un laudo arbitral que recogen las partes enfrentadas en un Protocolo de 17 de diciembre de 1885. En el laudo y en el señalado protocolo se encuentra el principal obstáculo a las tesis del Sr. Pastor Santos.

En efecto, dicho tratado fija unos límites, cuyo flanco sur es el Ecuador. Dichos límites se repiten en el Tratado de Washington de 11 de febrero de 1922 entre EE.UU. y Japón referido a la isla de Yap y las demás islas bajo Mandato situadas en el Pacífico al norte del Ecuador, y en la Resolución de 2 de abril de 1947 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas [21(1947)] por la que se aprueban las “condiciones del régimen de administración fiduciaria para las Islas del Pacífico anteriormente bajo mandato japonés”.

En consecuencia, EE.UU. es la Administración fiduciaria del Territorio de lo que antes era Mandato en manos de Japón, esto es, las islas previamente alemanas. ¿Y cuáles son éstas? Las españolas situadas al norte del Ecuador en el Pacífico o “las Carolinas, Palaos y Marianas (excepto Guam)”, El Art. 11 del Tratado de 1899 escoge a las últimas, y para delimitarlas no establece criterio alguno. En esta duda, se opta por utilizar el del art. 21 del Tratado de 1885 ya visto, referido a la zona de soberanía española, cuyo límite inferior es el Ecuador.

Dicho de otro modo, que los Territorios en fideicomiso, mandato o colonia estuvieran al norte del Ecuador no supone que el Ecuador fuera su límite sur. Además, según el Sr. Pastor Santos, ese límite, de tratarse del límite de las Carolinas y no del de la zona de soberanía española, debería abarcar también las Gilbert y las Marshall (él las llama Carolinas Orientales, junto con las Carolinas Centrales o Nuevas Filipinas, y las Carolinas Occidentales o Palaos, además de Carteret, Freewill, Coroa, Piguiram, Matador e Indiana que no pertenecen a las Carolinas “a pesar e estar en el cuadrilátero”).

Queda clara la debilidad del punto de partida del silogismo del Sr. Pastor Santos, que en palabras del segundo proyecto de Nota Verbal “a la Representación de los Estados Unidos de América en Madrid”, consiste en que las 4 islas “al no pertenecer a los Archipiélagos vendidos al Imperio Alemán en el Tratado de 11 de julio de 1899 no entraron por consiguiente en dicha enajenación”, lo que “les llama igualmente la atención”. Una “nota para su Excelencia (imaginamos que en este caso era el Ministro de AA.EE.) aclara que respecto a la cuestión de las islas “no está plenamente demostrado nuestro derecho” y que “hay una falta de precisión en el Convenio y Protocolo de 17 de diciembre de 1885, y que por otra parte esas islas han pertenecido siempre y siguen perteneciendo al archipiélago filipino y, por lo tanto, incluidas entre aquellas que España cediera”. A este proyecto de Nota Verbal se formulan observaciones y destaca la que acertadamente recuerda que “si los grupos de islas que se reclaman han sido ocupadas de hecho, bien sea por Alemania, por el Japón, o por los Estados Unidos” se reforzarán las tesis contrarias. Además aporta un nuevo dato, ya que “el espíritu e idea de los gobernantes” en 1899 era “enajenar la totalidad de las posesiones españolas en el Pacífico”, añadiendo como confirmación de esta idea “la carga que para el Tesoro representan las islas poseídas por la Corona”, según el preámbulo del Proyecto de Ley para aprobar el Tratado.

Es por esta vía argumental por donde la tesis del Sr. Pastor Santos se desmorona irremisiblemente. Aunque no se hubieran cedido, la ocupación por parte de Alemania, Japón o EE.UU. sin oposición española hacen primar el principio de la efectividad, o dicho con palabras del Informe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de AA.EE. (4 de enero de 1949) “si los grupos han sido afectados por el régimen de fideicomiso, el derecho español queda destruido por la existencia de una nueva estructuración político-territorial de interés general”. El Protocolo de 1885 ya reconocía implícitamente la limitada ocupación efectiva de las islas por parte de España, que debía dar noticia de cualquier nueva ocupación, publicándolo en Madrid y Manila - con una clara influencia del Acta de Berlín, pensada para el reparto de África -. Pero si era así, ¿a qué espacio correspondían los límites? Es decir, si lo realmente ocupado era un espacio exiguo, ¿cómo se limita una zona de 2.000.000 km2?

kapingamarangi.jpg

Esto lleva a preguntarnos qué significado jurídico tienen los espacios delimitados por coordenadas geográficas trazando cuadros en una carta, y que suelen aparecer en el Océano Pacífico de cualquier atlas del mundo. No se trata de mar territorial (art. 3 Convenio de Montego Bay sobre derecho del mar de 1982), ni de zona contigua (art.33.2) ni es zona económica exclusiva porque se superan generosamente las 200 millas del art. 57 del señalado tratado, ni es plataforma continental (art. 76.5), porque difícilmente ésta tendrá ángulos rectos perfectos y límites rectilíneos. Tanto en el tratado de cesión de las Filipinas como en el hispano-alemán de 1885 se dan los puntos con los que dibujar una figura sobre un mapa. Todo lo que entre en esa figura, se tiene, vende o cede. Pero para tener, ceder o vender antes hay que haber ocupado efectivamente, según la jurisprudencia internacional, y en éste caso no ha sido así. En consecuencia, dicho espacio atribuido a un Estado es una forma cómoda de evitarse relacionar las 6.000 islas de las Filipinas o las 352 de las Carolinas, pero no puede suponer un derecho sobre el mar ni sobre la tierra deshabitada. Es, por tanto, un “Hinterland” marítimo donde se dan las características de contigüidad, ejercicio nominal de la soberanía que ningún otro Estado discute y ocupación imposible.

Vemos que el Tratado de 1885 España reconocía implícitamente que sólo ocupaba efectivamente algunos puntos y que en ellos podrá dar muestras del ejercicio de la soberanía mediante impuestos y reglamentos sanitarios, lo que le supondrá establecer puestos permanentes. Sin embargo, los límites abarcan mucho más que el territorio ocupado, comprendiendo enormes zonas oceánicas. Como explicación inicial, el límite no sólo se trataría de una “frontera” hacia el exterior sino como barrera interior. Es decir, sería el máximo de ocupación permitida a España, más que el tope de la penetración extranjera en la zona. Dentro de ese recuadro, España tiene un derecho preferente de ocupación. Pero si no lo usa, -como sería el caso-, este derecho no puede prevalecer sobre otras presencias auténticas.

En consecuencia, a pesar de la “inexistencia de la prescripción extintiva en Derecho Internacional” y de que los Tratados posteriores fueran considerados por España “como ‘res inter alios acta’” , y por más que se intente justificar el prolongado silencio como debido a que la soberanía no estaba “definitivamente regulada” y que era “contrario al sentir de la digna opinión pública nacional” tratar con Alemania en el período 1899-1914, España no puede haber conservado un derecho que nunca tuvo porque nunca lo ejerció auténticamente.

Visto así el caso, el Consejo de Ministros de 12 de enero de 1949 decidió “que mientras no se aclare el asunto, procede esperar antes de efectuar gestión alguna con los Estados Unidos o con las potencias amigas que forman parte de la ONU, ya que España no tiene contactos con la ONU y sería ésta la que habría de resolver sobre la suerte definitiva de esas islas de Micronesia que pertenecieron al Japón”.

En cuanto a la posibilidad de establecer una base para un depósito de carbón en cada uno de los archipiélagos de Micronesia, reservada en el artículo 31 del tratado de 1899 y nunca ejercido, la Asesoría Jurídica Internacional cree que es factible, aunque como la situación ha cambiado, destaca que el momento es desfavorable. Si en 1949 ya resultaba inviable, más aún ahora.

¿Cuatro islas perdidas en el Pacífico? Parte I 4

Imaginen que España hubiese poseído ciertas islas en el Pacífico hace decenas de años y que, al tener que cederlas por derrotas o por mero ánimo de lucro, alguien se hubiera olvidado de meter en el saco algunas de ellas. Esas islas podrían seguir siendo españolas y no nos habríamos ni enterado. Este es el tema que trata un artículo que me manda el profesor de Derecho internacional público de la Universidad de Barcelona y ESADE Don. Jordi Sellarés Serra. Un artículo escrito hace algún tiempo pero que todavía no había visto la luz. En él se relatan las aventuras vividas en los oscuros subterráneos del Ministerio de Asuntos Exteriores y las visitas a los consulados e instituciones de los países implicados para intentar averiguar la verdad del asunto. Aquí les dejo la primera parte del relato y más abajo podrán descargar una versión en Word con anotaciones a pié de página por si quieren saber más. Espero que les guste tanto como a mí. No tiene desperdicio.

¿Cuatro islas perdidas en el Pacífico son aún españolas?

El 1 de agosto de 1993 apareció en “La Vanguardia” de Barcelona una carta de un lector en la que se daba noticia de una supuesta soberanía española sobre cuatro islas del Pacífico, a saber, Guedes, Corcas, O’Cea y Pescadores. La primera búsqueda de tales islas fue inútil, incluso recurriendo a las Cartas náuticas más recientes. El autor de la carta, D. José Mª de Mena, reproducía en ésta los únicos datos que se podían hallar sobre la cuestión en uno de sus libros. En concreto, daba a entender que las señaladas islas no estaban incluidas en el Tratado de Paz hispano-estadounidense firmado en París el 10 de diciembre de 1898 ni en el Tratado cediendo al Imperio alemán los archipiélagos de Carolinas, Palaos y Marianas, excepto la isla de Guam, hecho en Madrid el 30 de junio de 1899. Añadía otro detalle. El 12 de enero de 1949 se trató la cuestión en la reunión del Consejo de Ministros.

Las gestiones cerca de la Embajada de Filipinas confirmaron que dentro de las 6.000 islas de aquel Estado no constaban aquellas. Cabía que durante las etapas de dominio colonial alemán, mandato japonés o fideicomiso estadounidense el topónimo hubiera sido alterado. A pesar de la colaboración de los Consulados germano y estadounidense en Barcelona no se logró localizarlas. Tampoco añadió nada nuevo la correspondencia mantenida con el Sr. de Mena, salvo que ignoraba el paradero de las islas cuya soberanía había atribuido a España y excepción hecha de algunos datos biográficos sobre el autor de la primera reclamación, el Sr. Emilio Pastor Santos, un individuo poco corriente.

Continuaron las pesquisas cerca del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, pero éste respondió por escrito lamentando que hasta el nombramiento del después Almirante Carrero Blanco (padre) como Ministro Subsecretario (en 1951) “la Secretaría del Consejo de Ministros no comienza a funcionar de un modo centralizado en materia documental”.

Sabiendo que a la sazón el Ministro del ramo era el Sr. Martín Artajo (el tratamiento de Excmo. Sr. sólo aparece ante el nombre del anterior Jefe del Estado, como “Presidente”), y con la fotocopia de un recorte de la primera página del ABC del día siguiente, 13 de enero de 1949, acudimos al señalado periódico de la capital, al que también había remitido el Sr. de Mena.

Mientras, solicitamos la ayuda del Centro Nacional de Información Geográfica, al cual nos recomendaría dirigirnos la National Geographic Society poco más de un mes más tarde, tras lamentar que “after searching all possible atlases and gazetteers, including the Atlas of Micronesia, we were unable to locate the islands of Guedes, O’Cea, and Corcas y Pescadores”.

Dicho atlas nos llegó gratuitamente tras hacer llegar la ya escéptica consulta a la University of Guam (Unibetsedåt Guahan), reconducidos por el Instituto de Estudios Norteamericanos de Barcelona. Junto con una nota fechada el día del aniversario del ataque japonés a Pearl Harbour y el catálogo de publicaciones del Micronesian Area Research Center de la señala Universidad del Pacífico,-la gran mayoría referidas a la etapa de dominación española-, el Atlas específicamente de la zona no aportaba ninguna pista a las supuestas islas de dominación española.

Ante la creciente sospecha que tales islas no podían estar - como la isla de King Kong - permanentemente rodeadas de niebla, confundiendo a los cartógrafos, y que por tanto, la soberanía española sobre ellas no era sino una entelequia nacida en la mente del Sr. Pastor Santos, llegaron las primeras respuestas positivas. La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, hoy en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remitía una extensa nota, contestando la carta remitida más de dos meses antes, en la que confirmaba que “los nombres de Guedes, O’Cea, Corcas y Pescadores no se conservan en la actualidad” y sugiere que los nombres históricos correctos pudieran ser Gueles, Acea, Coroa y Pescadores, pues “todas ellas aparecen en el “TRATADO DOS DESCUBRIMIENTOS”, escrito por el gobernador portugués de Terrenate [hoy en territorio de Indonesia], don Antonio Galvão en 1653, quien, al relatar la expedición de Hernando de Grijalva de 1537, hace referencia a las islas descubiertas”. Sin embargo concluye que “es muy difícil asegurar a qué islas actuales corresponden las denominaciones antiguas” ya que “los historiadores no se ponen de acuerdo con la identificación de estas islas”. Apunta hacia Mapia (0o 50 ‘ N 134o 20′ E) o Gebe (0o 5′ N 129o 20′ E) como Guedes o Coroa, y a Christmas (2oN 158o O) como Acea.

Animados por el hecho de que en algún momento histórico estas palabras identificaban unas islas, esperamos más acontecimientos. Si habían desaparecido sin dejar rastro y nadie las había echado en falta, no alteraría su destino precipitarse en su búsqueda. En la espera, el Max-Planck-Institut für Ausländisches Öffentliches Recht und Völkerrecht nos hizo patente lo obvio, “sin el sitio exacto o las coordenadas es casi imposible (como segundo paso) de aclarar una alteración de nombres” para añadir, en claro reparto de competencias, que los documentos de la administración colonial alemana están en el Archivo federal de Koblenz (Coblenza). Como precisamente lo buscado era el sitio exacto, el paso se había dado en falso.

Procuramos afinar más en las siguientes etapas, sin apenas esperanza de encontrar referencias escritas o coordenadas geográficas de esas masas de tierra que en algún momento podrían haber estado bajo soberanía española. Aconsejados por el Archivo Central del Ministerio de la Presidencia acudimos al Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores, donde finalmente pudimos ver tierra a la vista. Pero para ello tuvimos que esperar. Más de tres meses después de empezada la búsqueda de las islas perdidas, la Directora del Archivo Central del Ministerio de Asuntos Exteriores nos daba dos buenas noticias y una mala.

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Los expedientes “nº 10, 11,12 y 13 del legajo R.3199″ eran “relativos a los estudios de D. Emilio Pastor y Santos sobre las islas del Pacífico en el Convenio Hispano Alemán de 1885 y 1899″. Aún decía más, pues el expediente nº 42 del legajo R.4787 contenía datos de ese Consejo de Ministros. Por consiguiente, el posible absurdo de buscar una cábala de un visionario tenía un punto de apoyo menos, al haber, al menos constancia escrita, que con el paso del tiempo puede dar siempre de sí. Pero la carta del Archivo General del Ministerio de Asuntos Exteriores aún aportaba más elementos para calmar una conciencia preocupada por el esfuerzo inútil. Toda esa documentación obraba “en poder de la Asesoría Jurídica Internacional”, que la había solicitado “en calidad de préstamo, y en tanto no la devuelvan no es accesible al público”. De ello cabía obtener el consuelo de que existía un Dr. Livingstone en esa selva de los archivos y el papeleo de otras épocas.

La mala noticia no era que no estaban en ese momento allí, sino que para consultarlos el investigador debía desplazarse a la sede del Ministerio “siendo el horario al público de la Sala de Lectura de Lunes a viernes, de 9,30 a 14,00 h.”. Confirmado el paso del fajo de expedientes por la Asesoría Jurídica Internacional mediante gestiones diversas, esperamos de nuevo tiempos mejores.

En el “impasse”, llegaron los artículos publicados en “ABC”, el 9 de enero de 1949 y el 5 de septiembre de 1949. Poco se podía obtener de ellos, salvo la fotografía y la nota necrológica del predecesor de esta búsqueda, el Sr. Emilio Pastor Santos (fallecido el 17 de marzo de 1956) en la que se hacía constar, aparte del dolor de su madre, hermano, hermana política, sobrino y demás familia y del lugar de celebración del funeral, que el traspasado era “el promotor de la tesis de los territorios de soberanía española en Oceanía o la España de Micronesia. Fundador y presidente de la Hermandad Hispano-filipina.” Quedaba claro, pues, que las islas de marras tenían un papel importante en la vida del finado, del que ahora sabíamos que era bilbaíno, nacido en 1916, grumete en el desembarco de Ifni, hijo de familia marinera que hizo el servicio naval y que se licenció en Filosofía y Letras. Además, era “profesor de Cultura Religiosa Superior”.

Toda esta información estaba sazonada de referencias a los cocos, a los pocos habitantes, al chamorro hablado en la zona que conserva léxico castellano, a los navegantes de bambú o a la Continental Air Micronesia, a la administración fiduciaria de Estados Unidos y a Naciones Unidas en un cóctel poco claro.

La Universidad de Guam volvió a dar señales de vida, de una vida generosa y atenta. Una colombiana, doctora en Derecho y “Assistant Professor” allí a la que le había sido encargada la respuesta por la autoridad correspondiente, centraba el tema. No localizaba las islas, pero estimaba que “lo más conveniente será identificar sus (del autor de la carta al periódico inicial) recursos documentales para tener una información más segura”. Ya sabíamos la frugalidad de esos “recursos”. Sin embargo dejaba bien claro que “primero que todo debe tenerse claro el concepto de unidad geográfica que España adoptó en la defensa de la Soberanía sobre los archipiélagos de la Micronesia y las Filipinas, durante el Conflicto Hispano-Alemán 1885 … que tiene sus límites descritos en el Tratado de París, Art. III”. Estos oportunos comentarios venían acompañados de una copia parcial de la Carta General de las Islas Palaos, Marianas y Carolinas elaborada en 1885 por D. Francisco Coello y unas copias de algunas páginas de las obras publicadas en la época. La señalada copia de la Carta General alcanzaba hasta unos milímetros antes de los lugares donde estaban las islas, quedando éstas en el limbo.

Finalmente, la última etapa tenía como final la sede del Ministerio de Asuntos Exteriores, tras una meta volante en la sede de su Asesoría Jurídica Internacional, donde confirman el paso del expediente para elaborar un nuevo informe para responder a la consulta formulada al respecto por el Excmo. Sr. Ministro a consecuencia de otras cartas recibidas por el mismo. El Archivo General del Ministerio, al que se accede tras haber sido fotografiado en la entrada y tras haber llenado un surtido de formularios, es un lugar que responde a las expectativas de sitio poco frecuentado, recóndito, en los sótanos del Palacio de Santa Cruz, donde las fotocopias necesitan un mes para gestarse y el ritmo es tranquilo, sin prisas.

De todos los expedientes, uno es reservado y cuarenta y cinco años después no puede ser consultado. Los restantes sí, de uno en uno y previa devolución del anterior.

Retazos sobre la Política Exterior española Comments Off

Si hay algún otro candidato a formar parte de la Carrera Diplomática española por aquí no debería perderse el último post de Rafael Estrella sobre la Reforma del Servicio Exterior. Y si no se es opositor también merece la pena leerlo.

La Muerte de Cualquier Hombre me Disminuye 1

Según leía ayer en La Vanguardia, el gobierno norteamericano reaccionaba con alegría contenida y prudente optimismo a la noticia de la muerte de Abu Musab Al Zarqaui, Blair mostraba su satisfacción y Kofi Annan habló de alivio. Unas reacciones que, según he podido ver, son compartidas por la mayoría de dirigentes sin ser cuestionadas por nadie. Casi nadie. Pues bien, yo me veo obligado expresar mi disentimiento. Mi firme compromiso con la Democracia, los Derechos Fundamentales y el Estado de Derecho me obligan escribir estas líneas porque a cualquiera que comparta estos valores es difícil que la muerte de Al Zarqaui, en estas condiciones, le provoque algo distinto a una expresa tristeza y manifiesto pesimismo, insatisfacción y desasosiego.

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Agua Comments Off

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En la India, una mujer, al casarse, pasa a formar parte de su marido, casi como si de una pertenencia más se tratara. Y cuando el marido fallece, muere también la mitad de la mujer debiendo ser mantenida desde entonces por la familia del marido. Pero una viuda significa una boca más que alimentar, más telas para vestirla, en definitiva una carga. Así que muchas de ellas son enviadas a casas de viudas donde éstas deben vivir al margen de la sociedad y aspirar, meramente, a la subsistencia…

En ocasiones la viuda puede tener tan solo siete años y verse abocada a separarse de su padre, de su madre y de su entorno para convertirse en un ser sucio e impuro cuya sombra mancilla a quien toca. Chuiya es una de estas niñas que al poco de casarse son arrojadas al margen de la sociedad y condenadas al ostracismo.

Es la historia que nos cuenta Deepa Mehta en su última película: Water (Agua). Un ramo de tantas sensaciones como colores aparecen la cinta y punzante como una espina. No se la pierdan.