Archivo de July, 2007

Bombas de Racimo: Armas Fuera de Control 6

Actualización 11/09/07:

Ya está disponible la nueva página sobre la campaña contra las bombas de racimo:

www.DiNOalasBombasdeRacimo.com

Si son ustedes lectores habituales de este blog, conocerán ya mi compromiso por acabar con la proliferación de las bombas de racimo o, en inglés, cluster bombs. Buscando algo más de información sobre el asunto me he topado con la campaña de Human Rights Watch que suma fuerzas para conseguir que en 2008 se firme un tratado que prohíba el uso, la transferencia y la producción de estas terribles armas. El breve vídeo de la campaña merece ser visto:

En la página de la campaña también aparece una lista de datos clave sobre la cuestión que no deberíamos olvidar y que me permito traducir aquí:

Las bombas de racimo suponen un peligro inmediato para los civiles durante los ataques debido a su imprecisión y a su amplio patrón de dispersión.

Tras el conflicto, las municiones del racimo suponen un peligro permanente a causa del alto número de munición similar a las minas antipersona que siembran el paisaje.

La forma y el reducido tamaño de las municiones en racimo resultan llamativas para los niños, quienes las confunden con juguetes. Los niños suponen el 60% de las víctimas de las bombas de racimo en Irak después de que Estados Unidos arrojara 61000 bombas de este tipo conteniendo más de 20 millones de submunición entre el 17 de enero y el 28 de febrero de 1991.

Las bombas de racimo abandonadas tras el conflicto matan y hieren a civiles que están intentando reconstruir sus vidas tras el conflicto.

Las submuniciones del racimo siembran pequeñas ciudades, granjas y campos impidiendo a la gente recolectar las cosechas o utilizar sus tierras durante décadas tras el fin del conflicto.

Las bombas de racimo han sido utilizadas y han causado daños a civiles en Afganistán, Albania, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Chad, Chechenia, Croacia, Etiopía, Eritrea, Irak, Kosovo, Kuwait, Laos, Líbano, Montenegro, Pakistán, Serbia, Sudán, Siria, Vietnam y el Sahara Occidental.

Miles de millones de submuniciones están almacenadas en 75 países del mundo.

De acuerdo con Human Rights Watch, España produce y almacena bombas de racimo.

Desmontando la Mentira 6

No me voy a andar con rodeos. Esta noche he leído en el blog de Jorge Aspizua un artículo que me ha dejado con la boca abierta. En su harka, el amigo Aspizua expone que el debate acerca de la legítima defensa preventiva y la legítima defensa anticipada sigue vivo y que para conocer el fondo de la cuestión podemos acudir a la última publicación de Colin S. Gray que ha publicado la Escuela de Guerra del Ejército de los EEUU: The Implications of Preemptive and Preventive War Doctrines: A Reconsideration.

Ni se les ocurra hacerlo. El sujeto en cuestión (no el español, el angloamericano) miente o es un indocumentado. Me dispongo a explicarles por qué (Jorge, ésto te va a encantar).

El Sr. Gray da unas definiciones de lo que es la guerra anticipada (preemptive) y la guerra preventiva (preventive) que son las generalmente aceptadas:

Preemption and prevention are different concepts. To preempt is to attempt to strike first against an enemy who is in the process of preparing, or is actually launching, an attack against you. Preemption is not controversial. The decision for war has been taken out of your hands. Prevention, however, is a decision to wage war, or conduct a strike, so as to prevent a far more dangerous context maturing in the future. To decide on preventive war is to elect to prevent a particular, very threatening strategic future from coming to pass.

Es necesario hacer notar aquí, para la subsiguiente explicación, que cuando se habla de guerra preventiva y de guerra anticipada en realidad estamos hablando de derecho de derecho a la legítima defensa preventiva y de derecho a la legítima defensa anticipada. Se usan las primeras expresiones para abreviar, de lo que realmente se está hablando es de lo segundo, ya que desde 1945 la guerra está prohibida. Así lo establece la Carta de Naciones Unidas en el párrafo 4 de su artículo segundo:

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza […].

Retomemos el escrito de la polémica. El Sr. Gray miente cuando afirma:

To strike preventively in self-defense is legal, though it will usually be controversial.

La legítima defensa preventiva, contrariamente a lo que afirma con total tranquilidad el americano, no es legal.

Para entenderlo debemos dar un paso atrás y explicar, en primer lugar, qué es la legítima defensa para después poder ver después que la legítima defensa preventiva no tiene cabida.

El Derecho de legítima defensa está muy claramente recogido en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas (fíjense en la negrita):

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

¿Lo han leído, no? En caso de ataque armado. Con lo cual la legítima defensa no puede ejercerse si previamente no ha tenido lugar ese ataque armado. La legítima defensa no ampara el atacar justificándose con que así se va a “evitar un contexto más peligroso que acabará madurando en el futuro” como afirma el Sr. Gray.

No soy el único que piensa así.

Cuando un ataque aéreo israelí destruyó, el 7 de junio de 1981, el reactor nuclear de Osirak, sito en Irak, Israel sostuvo que utilizaba el derecho a la legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta. Sin embargo, la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 36/271 calificó ese acto como agresión y no como legítima defensa. Ni el Consejo de Seguridad ni Estado alguno aceptaron la validez de la excusa israelita.

El Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia de 27 de junio de 1986 sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ella (Nicaragua contra Estados Unidos) volvió a reafirmar que la legítima defensa “no puede ser ejercida más que si el Estado interesado ha sido víctima de un ataque armado”.

Es decir, el derecho a la legítima defensa solo puede ejercerse si ha habido un ataque armado previo. Sin ataque previo no hay legítima defensa. Sin amparo de la legítima defensa entramos en el ámbito de la ilegalidad. La legítima defensa preventiva prescinde de ese ataque previo, por lo tanto la legítima defensa preventiva es abiertamente ilegal.

Dejando esto claro, pasamos a la siguiente cuestión: la clarificación de la legítima defensa anticipada. Es necesario clarificarlo porque el Sr. Gray actúa en su artículo como un trilero. Mezclando guerra preventiva (ilegal) y guerra anticipada (legal, como ahora explicaremos) intenta que al final nos creamos que las dos son legales.

Como habrán podido intuir, sería muy injusto, y muy poco adecuado a la realidad, que un Estado viera que con claridad van a atacarle inminentemente y no poder responder hasta que el agresor haya actuado primero.

La Asamblea General dio respuesta a este problema con la Resolución 3314 (XXIX) según la cual se reconoce la posibilidad de que el primer uso de la fuerza no sea estrictamente una agresión, un ataque armado. La Resolución equipara a actos de agresión circunstancias como la invasión, los ataques a las fuerzas armadas, los bloqueos de puertos, así como el envío de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios. En esos casos, y solo en esos casos, mediando el reconocimiento del Consejo de Seguridad de que nos encontramos ante dicha situación, un Estado puede ejercer su derecho de legítima defensa de forma anticipada.

La legítima defensa anticipada es, como vemos, una cuestión regulada por el Derecho internacional. Es una modalidad de la legítima defensa y por lo tanto cae en el ámbito de la legalidad.

En definitiva, legítima defensa preventiva y legítima defensa anticipada son cosas distintas.

La legítima defensa preventiva no está reconocida por el Derecho. Es ilegal.

La legítima defensa anticipada, en cambio, sí está amparada por el Derecho. Es perfectamente legal.

Como ven, con sujetos como el Sr. Gray, la cuestión puede ser discutida; pero como han visto, no es discutible.

El Sol Llora en Chechenia Comments Off

Gran Bretaña y Rusia expulsan cada una a varios diplomáticos de la contraparte. Entretenimiento para los medios de comunicación. Una forma de tapar, por un rato, sus vergüenzas. Algunas ONG’s como Witness intentan que no nos olvidemos de ellas. Este documental muestra algunas de las de Rusia.

Crying sun cuenta la historia de gente de Zumsoy, una aldea de las montañas chechenas, y de su lucha por preservar su identidad cultural y sus tradiciones en un contexto de incursiones militares y desapariciones forzadas por el ejercito federal, ataques por parte de guerrilleros, y el subsiguiente desplazamiento.

Vía Witness.org

Contra el Fanatismo Comments Off

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Esta semana la estoy casi con exclusividad a la lectura. Me compré el lunes varios libros. Uno de ellos un conjunto de conferencias pronunciadas por Amos Oz, el último Premio Príncipe de Asturias de las Letras, bajo el título Contra el fanatismo.

El libro me ha encantado. Especialmente la primera de las conferencias que es la que da nombre a la recopilación. En ella comienza por darnos una visión más amplia del momento actual al explicar que el pretendido conflicto entre occidente y el islam es ilusorio. Una ilusión que esconde un conflicto cuya naturaleza se encuentra en la oposición entre fanatismo y pragmatismo. Un conflicto que hunde sus raíces en la propia esencia del ser humano.

A partir de ahí las conferencias se convierten en una serie de digresiones geniales que acaban por condensar la hetera noción del fanatismo. Pequeñas perlas con las que nos permite identificar al fanático. Incluso si éste se encuentra en nosotros mismos. Pero no se queda ahí. Identifica y perfila el fanatismo pero también da soluciones para secar la tierra en la que crece. Literatura, buena literatura, sentido del humor, capacidad de autoobservación y el desarrollo del ser humano como persona (y no como individuo) son las soluciones que Oz propone.

No quiero desvelarles nada más si no han leído todavía la obra. Les recomiendo vivamente que se hagan con un ejemplar para disfrutarlo este verano.

Sina morirá en las próximas horas Comments Off

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en Irán, si no lo impedimos. Tenía 16 años cuando cometió el delito.

Sólo nuestra presión puede salvarle.

Envía un e-mail o fax a la Embajada de Irán en España ahora exigiendo que no ejecuten a Sina Paymard.

Por favor, reenvía esta información a todos tus contactos. Es muy urgente.

No queda tiempo. Según Amnistía Internacional a media tarde quedaban menos de 10 horas para la ejecución.

Embajada de Irán en España

Excmo. Sr. Seyed Davoud MOHSENI SALEHI MONFARED

Fax: 91 345 11 90

E-mail: embiran@hotmail.com

Toda la información del caso en la web de Amnistía Internacional

Actualización:

Me he puesto en contacto con Amnistía Internacional en Madrid para conocer los últimos datos del caso. Parecer ser que el abogado de Mina ha comunicado que no fue ejecutado. Sin embargo la familia que lo acusa mantiene la voluntad de ejecutarlo si no paga el “dinero de sangre”.

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