Archivo de September, 2007

La Empresa Multinacional 3

La empresa multinacional es duramente criticada. En muchas ocasiones, con razón. No hay más que recordar casos como el de la leche materna de Nestlé, las semillas genéticamente modificadas de Monsanto que producían plantas incapaces de reproducirse o el derrame del Valdez cuya responsabilidad quiso evadir la petrolera Exxon.

Sin embargo, formarnos un concepto de las mismas tomando solamente estas ideas sería sesgado además de injusto. La empresa multinacional, en muchos casos, cumple una función social: transfiere teconología de los países desarrollados a los países en vías de desarrollo, es una importantísima fuente de inversión, genera empleo y contribuyen al desarrollo de los países, distribuye productos de alta calidad a bajos precios dando lugar a una reducción del coste de vida que permite elevar el nivel de calidad de vida, mantener a raya la inflación y los tipos de interés. Es decir, ayuda a progresar a los países y a sus ciudadanos.

Fijando la vista hacia el futuro, parece necesario ponerse de acuerdo para conseguir maximizar los beneficios que la empresa multinacional aporta a la globalización y, al mismo tiempo, minimizar los daños que provoca.

En su último libro, el premio Nobel Joseph E. Stiglitz se pregunta cómo hacer que funcione la globalización. En este terreno, el norteamericano hace una serie de propuestas intentando conjugar incentivos privados con los costes y beneficios sociales.

En primer lugar, Stiglitz propone fomentar la responsabilidad social corporativa. Se ha observado que las empresas que se dotan de sólidos códigos de conducta se benefician de ello por distintas vías. Por una parte suelen tener un mejor comportamiento en las bolsas mundiales. Por otro, el hecho de contribuir a generar un buen entorno de trabajo acaba atrayendo a trabajadores más cualificados. Sin embargo, las empresas que deciden comportarse moralmente sufren el problema de la competencia desleal que suponen las empresas deciden no atenerse a códigos de conducta de ningún tipo. Está claro que será necesario tomar medidas para seguir estimulando que las empresas se muevan en el terreno de la responsabilidad.

En segundo lugar, el economista explica que es necesario limitar el poder de la gran corporación. En numerosas ocasiones el fortísimo poder de las multinacionales las lleva a tener comportamientos anticompetitivos. Ejemplo de ello fue el barrido que Microsoft hizo con el navegador de Netscape o, a día de hoy, la cuestión de los repductores de música en su sistema operativo. Por ello, sería necesario crear un tratado de competencia global así como una Autoridad Global de la Competencia. Todos los países del mundo se han dotado de normas e instituciones de esta naturaleza para proteger a los consumidores. Hoy, en un mundo que tiende a la globalización necesitamos instituciones que nos protejan globalmente.

En tercer lugar, el nobel afirma que es necesario mejorar la gestión de las corporaciones multilaterales. Es necesario que las empresas tengan unos intereses que se alineen mejor con los intereses de los ciudadanos. A día de hoy, si bien la empresa multinacional tiene a su alrededor a accionistas, empleados y las comunidades en las que se desenvuelve, solamente es responsable frente a los primeros. Sería necesario encontrar incentivos para que las empresas tomaran acciones en favor de beneficiar y no dañar a empleados y sociedades de acogida. En este sentido, propone inciativas como reforzar la exigibilidad de responsabilidades a los ejecutivos de las empresas por el resultado de sus decisiones, facilitar los mecanismos para la reclamación de indemnizaciones por daños, permitir el que se pueda demandar a una empresa en el país de su sede para evitar que intente evadir parte de su responsabilidad limitando sus activos en el país que recibe el daño, fomentar la cooperación judicial en este terreno para que las sentencias dictadas en un país puedan ejecutarse en otro distinto y eliminar el velo empresarial para evitar también que limiten su responsabilidad mediante la creación de empresas subsidiarias.

En cuarto lugar, el economista propone la redacción de leyes globales así como la creación de tribunales internacionales que puedan dar pie a demandas conjuntas. Asimismo, al igual que ocurre en todo Estado de Derecho, ofrecer asistencia jurídica gratuita a las personas y, en su caso, a los países con menos recursos. Es decir, intentar que los grandes recursos económicos de las empresas multinacionales no den lugar necesariamente a resultados injustos dando al traste con las reclamaciones de quienes menos recursos tienen.

Finalmente, Stiglitz habla de reducir la corrupción. Hoy día, podríamos considerar el soborno como una forma de competencia desleal hacia las empresas que deciden comportarse con integridad. El permitir, o hacer la vista gorda, con las empresas que utilizan el soborno como medio para hacerse con mayores partes del mercado puede ser considerado una forma de subvencionarlas. Estando prohibidas las subvenciones en el comercio internacional, podrían adoptarse sanciones contra éstas empresas y los países que toleran dichos comportamientos. En el mismo sentido, Stiglitz afirma que es necesario acabar de una vez por todas con el secreto bancario. Los paraísos fiscales no son más que el refugio del dinero conseguido fraudulentamente. Tras los atentados del 11S, se decidió negar la financiación a los grupos terroristas eliminando el secreto en este campo. Si la transparencia se extiende a todos los ámbitos podría acabarse también con gran parte de la corrupción, la venta de armas y la evasión de impuestos.

En definitiva, será necesario tomar pronto decisiones en este sentido para lograr que los beneficios de la globalización lleguen a todos. Para lograr que funcione la globalización.

El Gobierno dice NO a las Bombas de Racimo 12

Mañana de infarto. Y de alegría.

El periódico El País publicaba la noticia: el Gobierno prohibirá las bombas de racimo.

Y lo hacía de una forma sutil pero clara. Como dice David de Ugarte en su blog:

Bajo la noticia del día no puedo dejar de sentir la discreta mano de Elena Valenciano (de la que ya me saben admirador), Fátima Aburto y otras personas bien conocidas de ése entorno:

Carles Campuzano, de CiU, considera que, aunque la enmienda no obliga automáticamente a suspender la producción de bombas de racimo, será políticamente insostenible comprarlas o exportarlas una vez que se reconozca, en el articulado de una ley, que son “especialmente peligrosas para las poblaciones civiles”.

Lleva toda la razón, es como la ley del aborto, una forma legal indirecta de conseguir sacar adelante la propuesta sin ofender a nadie ni desautorizar públicamente a los halcones del análisis militar. Eso se llama “una jugada de maestría política”. Además la otra enmienda que hará que se vote el envío de armas si la oposión lo pide, convertirá en impresentable cualquier exportación de este tipo de armamento. Y si no se pueden exportar ni usar ¿para que se van a fabricar?

Yo tampoco puedo dejar de notar la discreta influencia de las personas que cita David quienes, por cierto, fueron las dos únicas representantes políticas que se interesaron por la campaña. Valenciano en particular tenía ya una trayectoria en la lucha contra estas maquinas de la muerte.

Pero sobre todo quiero dar las gracias a las decenas de blogueros que han hecho llegar la campaña a cientos de miles de personas, no solo en España, sino en todo el mundo.

GRACIAS

Hay que superar el Protocolo de Kyoto Comments Off

Ayer, el blog de Boulesis.com publicaba un artículo sembrado de preguntas acerca de la compatibilidad entre ecología y economía. Muchas de esas preguntas ya tienen respuesta. Desde aquí me gustaría contestar, al menos, a una.

Si occidente progresó talando sus bosques, ¿con qué autoridad moral puede exigirse la conservación del Amazonas?

Mala pregunta. Mala pregunta que solo puede tener una respuesta insatisfactoria. El problema está en la pregunta. Pero ¿de donde surge esta pregunta, este planteamiento?

Si bien la firma del Protocolo de Kyoto fue un logro para la humanidad ya que consiguió que el mundo se pusiera de acuerdo en reducir las emisiones de gases contaminantes, el medio elegido para conseguirlo (las cuotas de emisión) aboca al fracaso.

El fijar un sistema de cuotas de emisión de gases contaminantes lleva seguidamente a preguntarse si aquellos que más han contaminado en el pasado son los que deben poder seguir contaminando más en el futuro (por eso de que es difícil reajustar la industria), o si bien son precisamente los que menos han contaminado los que tienen derecho a contaminar más en el futuro (para poder ponerse al nivel de los primeros). Las preguntas no terminan ahí. ¿Las cuotas deben otorgarse de acuerdo a un criterio de renta per cápita o bien de emisión por dólar de PIB?

Todas estas preguntas, el negociar este reparto, no lleva más que a postergar el objetivo final del Protocolo de Kyoto que es la reducción en la emisión de los gases contaminantes. Por eso hay que dejar atrás el Protocolo de Kyoto. Hay que superarlo.

Y ya hay una propuesta alternativa. Una propuesta que utilizaría los mecanismos de mercado de forma más eficiente y seduciría, probablemente, a países reticentes como Estados Unidos: imponer una tasa común a todos los países del mundo sobre las emisiones de dióxido de carbono, o si se prefiere, sobre el petróleo, el carbón y el gas. La consecuencia lógica de este gravamen sería la reducción del consumo de sustancias contaminantes y el aumento de la eficiencia en la utilización de estas materias. Una tasa lo suficientemente elevada debería servir para alcanzar los mismos objetivos que persigue el Protocolo de Kyoto.

¿Cuál es la ventaja de este sistema? Que no se fijan cuotas de emisión por país. Si no se ha alcanzado un acuerdo satisfactorio dentro del marco del Protocolo de Kyoto es porque cada país encuentra una excusa para discutir la cuota asignada. Cada país afirma tener una circunstancia distinta al resto que debe justificar un mayor margen para contaminar. Los desarrollados dicen que deberían tener más derecho a contaminar porque sus emisiones no se acercan ni por asomo a las de Estados Unidos, los países en vías de desarrollo afirman que les cuesta mucho contaminar poco porque están en pleno proceso de desarrollo.

Una tasa permitiría que cada Estado pudiera aumentarla o reducirla (dentro de unos parámetros prefijados) según sus circunstancias.

El problema de las cuotas es que es algo similar a dar dinero a otros países. Si necesitas contaminar más debes comprar cuotas de emisión a otros países, si no llegas a tus topes es un dinero que ahorras. La tasa común acaba con este problema. Ya no será necesario transmitir fondos a otros países.

Los costes de reducir la contaminación con este sistema serían pequeños, de hecho, cada país, por entero, podría beneficiarse de la aplicación de esta medida. Las tasas serían recaudadas por el propio país y se invertirían de nuevo en el propio país. La tasa podría servir también para reducir la carga impositiva sobre otros hechos productivos como la inversión o el trabajo. Es decir, gravaríamos algo “malo” (como los productos contaminantes) para dejar de presionar sobre cosas “buenas” (trabajo, inversión, ahorro…). El descenso de impuestos estimularía la economía, los beneficios superarían los costes de la tasa por contaminación. Principios básicos de la economía.

Bien, tenemos este sistema que supera los inconvenientes del anterior pero ¿cómo hacer que los países cumplan? No se puede confiar alegremente en la buena voluntad de los países para cumplir con una medida de esta naturaleza. La respuesta la encontraríamos en la aplicación de sanciones contra aquello países que incumplan. Asociando el incumplimiento a las medidas de retorsión de la Organización Mundial del Comercio. Tratando la no aplicación de la tasa como una forma de subvencionar los productos del país (las subvenciones están prohibidas en el comercio internacional). Y permitiendo, por lo tanto, adoptar medidas contra los países que incumplan las normas comerciales como ocurre en la actualidad.

Bombas de Racimo: Rearme Intelectual 4

Como saben estoy completamente volcado con DiNOalasBombasdeRacimo.com y todo lo que la está rodeando. Se habrán dado cuenta que tengo esto un poco olvidado. Afortunadamente uno tiene amigos, amigos buenos y preparados, que cogen y escriben un post para uno. Es el caso de mi compañera de oposición María Muñoz Maraver, autora de las líneas que siguen. Un artículo de quitarse el sombrero.

Este artículo constituye meramente una introducción al marco jurídico internacional en el que podríamos situar el uso, producción y almacenamiento de las bombas de racimo. Me parece de especial importancia esclarecer la situación jurídica para que todos los ciudadanos podamos entender la relevancia e importancia que tendría el tratado para la prohibición de la producción, uso y almacenamiento de estas bombas en el marco del Proceso de Oslo.

Aunque desgraciadamente ello no se ponga de manifiesto en la realidad, la guerra, como tal, está prohibida por el derecho internacional. Sólo se permitiría una respuesta violenta en un caso extremo aprobado según el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas por el Consejo de Seguridad. Como salta a la vista que la guerra sin embargo es un método aún en uso, nunca se ha dejado de regular la forma de hacer la guerra, derecho llamado ius ad bellum.

Es natural y comprensible que cualquier ciudadano y este lector mire de forma escéptica la utilidad del derecho internacional debido a las continuas violaciones de tal derecho que observamos a diario, y a la falta de contar con una policía supra-estatal que se ocupe de asegurar su cumplimiento. Sin embargo, podemos establecer que en la actualidad y según el I Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales de 1977 existe en los conflictos internacionales la obligación de contar con un tercer estado observador, o en caso de no llegar a un acuerdo sobre tal estado, la Cruz Roja tomaría tal estatuto de observador.

Las consecuencias a las violaciones al derecho que el observador pudiera denunciar podrían ser variadas, desde la degradación de la imagen de ese Estado, hasta la intervención militar, pasando por el embargo económico. Si bien estas represalias no siempre se ponen en práctica y a menudo pueden parecer insuficientes, el hecho es que la sociedad internacional está formada por Estados soberanos iguales, y no contamos aún con otros métodos de control supra-estatales. La imagen exterior de los Estados está cobrando fuerza gracias a la interrelación de la población civil, como se pone cada vez más de manifiesto por ejemplo con la imagen de EEUU tras la invasión de Irak.

Pasaré así a enumerar este marco jurídico comenzando con el derecho de la costumbre, el ius in bellum relevante en este caso y el derecho de desarme.

El derecho consuetudinario es vinculante para todos los Estados según el art 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia de 1920. Este derecho establece que los estados no gozan de plena libertad en sus actuaciones durante tiempos de guerra. Es decir, existe la costumbre internacional de atenerse a la legislación sobre conflictos, y existe una convicción universal de que impera en todo momento el principio de humanidad, prohibiéndose así los sufrimientos innecesarios para los objetivos de la guerra, y de que es necesario distinguir entre combatientes y civiles. Para establecer si una norma es una costumbre basta con la deliberación del Tribunal Internacional de Justicia, que ya lo ha hecho en repetidas ocasiones.

Además, de estas normas se hace eco el citado I Protocolo de 1977, estableciendo en su artículo 35.1: “En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado” y en el artículo 35.3: “Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural” En este punto ya podemos establecer la relación con las bombas de racimo, cuya permanencia en un medio natural durante años puede poner en peligro la vida vegetal, animal y humana, más aún estableciéndose en el artículo 36: “Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante”. Estarían por tanto prohibidas estar armas por el protocolo según el artículo 48 cuando dice: “las Partes en conflicto harán distinción en todo momento entre población civil y combatientes, y entre bienes de carácter civil y objetivos militares y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares”. Las bombas de racimo por su amplia dispersión y su permanencia en el lugar durante años dispuestas a estallar, son incapaces de discernir unos objetivos de otros, caen sobre áreas que no constituyen objetivos militares, y permanecen en los objetivos, militares o no, durante más tiempo del que dura el conflicto.

Es esta norma la razón de que oigamos hablar tan a menudo de los daños colaterales refiriéndose a los daños sobre civiles, este eufemismo en muchos casos sirve de cubierta para obviar el uso de armas, como es el caso de las bombas de racimo, que desde un principio no estaban capacitadas para reducir esos daños. Los daños producidos por estas bombas no pueden ser considerados colaterales, por tanto, ya que usándola se ha negado el beligerante a reducir estos daños.

Además de existir estas normas, existen convenciones orientadas a la regulación del armamento, como la Convención de 1980 sobre ciertas armas excesivamente nocivas; la de 1993 sobre las armas químicas (casi todos los países del mundo son miembros) o la de Ottawa de 1997 sobre las minas terrestres (157 países son parte pero no lo son EEUU, Rusia y China). Ello pone de manifiesto que a pesar de existir la legislación genérica arriba explicada, la sociedad internacional ha considerado habitualmente necesario también contar con convenios más específicos que faciliten su control y cumplimiento, así ocurrió con las minas terrestres y esto es lo que aquí reclamamos para el uso, producción y almacenamiento de las bombas racimo.

Bien entiendo que puede producir desánimo que en muchos casos la legislación no se esté poniendo en práctica, pero creo que es necesario seguir regulando el desarme ya que la incidencia de sus violaciones es cada vez mayor, despertando el rechazo de todas las poblaciones civiles, está en nuestras manos.

Luchando Desesperadamente por la Vida 1

[Orfeo] había perdido a su joven mujer
mordida por una serpiente venenosa. Y está
tan desconsolado por la pérdida que hace
algo que puede parecernos demente, pero
también completamente comprensible.
Quiere devolver a la vida a su amada muerta.
No es que de por sí pusiera en duda el
poder de la muerte ni el hecho de que le
correspondiera la última palabra; y mucho
menos trata de vencer a la muerte de una
forma representativa, en beneficio de toda
la Humanidad o de una vida eterna. No,
sólo quiere que le devuelvan a ella, a su
amada Eurídice, y no para siempre y eternamente,
sino por la duración normal de
una vida humana, a fin de ser feliz con ella
en la Tierra. Por eso, el descenso de Orfeo
al Submundo no debe interpretarse en
modo alguno como una empresa suicida,
sino como una empresa sin duda arriesgada,
pero totalmente orientada a la vida y
que incluso lucha desesperadamente por la
vida [...].

David de Ugarte
El poder de las redes

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