17 July, 2008
Posted by Francisco Polo
Dicen que no tengo razón
48 horas después de haber publicado el interrogatorio en Guantánamo de Omar Khadr, el vídeo ha tenido ya 9000 visionados.
Lo triste es que todos los comentarios que están haciendose al vídeo no hacen más que repetir que se lo tiene merecido. Incluso, hay quien dice que, defendiendo sus derechos, me estoy equivocando y que habría que apalear al chaval.
Lo siento mucho por ellos pero no estoy equivocado en ésto. No estoy equivocado en defender el Derecho. No estoy equivocado en defender a un menor. No estoy equivocado en defender a quien no le dan la posibilidad de defenderse.
Omar Khadr fue detenido cuando sólo tenía 15 años, acusado de haber lanzado una granada que mató a un soldado estadounidense. Omar tiene ahora 21 años, lleva 6 detenido.
Si pidiéramos a cualquier persona que hiciera una lista de las características asociadas a la infancia mencionaría atributos tales como la inmadurez, la sugestionabilidad, la maleabilidad, el escaso juicio, un poco desarrollado sentido de la responsabilidad y la vulnerabilidad a la presión, a la dominación o al ejemplo de los mayores. Este mismo sentido común es que subyace tras la protección especial que el Derecho Internacional establece para los niños involucrados en conflictos armados o que son reclutados para la guerra.
Es el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el que, entre otras cosas, prohibe el reclutamiento o el uso de menores en hostilidades por parte de grupos armados no estatales y obliga a los Estados a prestar a cualquier niño que caiga en su jurisdicción “toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social” (art. 6.3). Y Estados Unidos ha ratificado este Protocolo.
Ya no es que la detención sea ilegal sino que además, ahora, se le quiere someter a un juicio injusto. Injusto porque no cumple con los estándares establecidos para considerarlo de forma contraria. En particular:
- Se trata de un tribunal militar que va a juzgar a personas que se encontraban fuera de cualquier zona de conflicto armado, lo cual atenta contra los estándares internacionales
- La comisión militar carece de independencia respecto del poder ejecutivo que la ha constituido y que, además, ha autorizado y utilizado acciones contra los detenidos que conculcan los Derechos Humanos
- Violando el Derecho Internacional, la Comisión va a admitir como prueba informaciones obtenidas bajo tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes. El hecho de que la definición de tortura de la ley estadounidense no coincida con el estandar internacional podría dar lugar a que dichas informaciones hubieran sido obtenidas mediante este procedimiento.
- No se garantiza el derecho a tener juicio en un tiempo razonable
- El derecho a tener un abogado de la elección de acusado está restringido
- Las normas sobre informaciones reservadas recortan la posibilidad de que el acusado se defienda contra ellas
- El derecho a apelar es limitado y se refiere solamente a cuestiones jurídicas y no de hecho
- La Comisión Militar solo actúa sobre ciudadanos no estadounidenses, lo cual, de acuerdo con el Derecho Internacional es discriminatorio y rompe el principio de igualdad
- Tras un juicio que no reune los estándares internacionales podría imponerse la pena de muerte
En fin, podría dedicar un año a entrar en cada uno de los argumentos; así que quien todavía crea que no tengo razón que se lea ésto.

5 Comments
17 July, 2008
Hay algo que me ha llamado la atención. El Protocolo habla de grupos armados no estatales. ¿Eso quiere decir que la ONU sí acepta la presencia de menores en ejércitos estatales? Si hablamos de que los menores no están plenamente capacitados para tomar ciertas decisiones, ¿cómo es posible que el Protocolo recomiende no reclutar “obligatoriamente” a menores, lo que equivale a aceptar el reclutamiento “voluntario”?
Estoy de acuerdo con todo lo que expones para justificar que se deben aplicar las leyes a este prisionero de guerra. Pero también porque, aunque no se suele mencionar, no lanzó una granada contra civiles en una boda o contra un grupo de shiíes en un atentado sectario, sino contra un soldado invasor en un país ocupado, porque Afganistán es un país ocupado por mucho que diferentes resoluciones u organismos internacionales traten de legitimarlo y maquillarlo. Era un combatiente menor de edad, no un terrorista, y se le debería juzgar como tal.
Un saludo
17 July, 2008
que cabría esperar, si se ha invadido un país con 1000 mentiras y a la gente le da igual…mientras millón de muertos…no importa son “terroristas”, ya se sabe árabe=terrorista…
triste, pero real…
17 July, 2008
Algarabía,
La respuesta es sencilla aunque cuesta comprenderlo porque solemos comparar el Derecho Internacional con el Derecho interno y eso nos lleva a la perplejidad porque cada uno responde a procesos de creación distintos.
Sí, el Protocolo admite que los Estados puedan reclutar a menores. Pero ya su artículo 1 establece que esos menores no deberán participar en hostilidades. ¿Pero no sería mejor que no lo permitiera? Por supuesto, pero entonces solo lo firmarían los Estados que no lo hacen y en cambio, los países que sí, seguirían haciéndolo sin ofrecer ningún tipo de garantías y estableciendo la edad de reclutamiento sin atender al interés del menor.
Ni este tipo de protocolos ni el Derecho Internacional buscan hacer un mundo perfecto de la noche al día. Máxime cuando existe una gran disparidad de legislaciones en el mundo. En estos casos lo que se intenta es mejorar la situación, establecer estándares, introducir garantías y mecanismos de vigilancia.
Fíjate que sí, permite a los Estados que sus ejércitos recluten a menores y no a los actores subestatales y el motivo es claro. Los firmantes de un protocolo sólo pueden ser Estados por lo que ningún movimiento subestatal podría comprometerse a cumplir con las garantías que establece el Protocolo, tampoco podría ser objeto de control por parte de la ONU ni podría ser tampoco denunciado ante la Corte Internacional de Justicia por su incumplimiento.
Por eso, probablemente se permita a los Estados y no a los movimientos subestatales. Porque unos pueden ofrecer garantías y los otros no.
17 July, 2008
Tu explicación me parece lógica: si se pusiera el listón demasiado alto muchos países no firmarían protocolos como éste. Puesto que la realidad no se cambia de la noche a la mañana, probablemente el posibilismo sea la opción más sensata, en lugar de concentrarse en los valores en estado puro que se quieren instaurar. No obstante, el equilibrio entre el posibilismo y esos valores es enormemente díficil de conseguir. Por un lado existe el peligro de elaborar un ordenamiento legal demasiado idealista totalmente alejado de la realidad y por tanto inútil, por otro lado es fácil caer en la trampa de hacer excesivas concesiones.
En el caso que aquí se está comentando, tengo la sospecha de que se ha caido en la segunda trampa. El protocolo no permite que grupos armados no estatales recluten a menores de dieciocho años. ¿No es esa una prohibición prácticamente sin efecto alguno, puesto que, como tú señalas, ninguno de de esos grupos está facultado para firmar el tratado, puede comprometerse a cumplir con sus garantías ni, lo que es más importante, puede ser denunciado ante la Corte Penal Internacional?
Sin embargo, el protocolo permite reclutar a menores de 18 años a actores estatales que sí pueden comparecer ante el tribunal internacional (siempre que sea “voluntariamente”, lo que, como apunta Algarabía, no parece muy adecuado tratándose de menores).
Es cierto que (art. 4. 2) los estados firmantes han de prohibir la práctica del reclutamiento de niños por parte de actores no estatales,(el artículo dice que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización”), ¿pero no podría un estado acogerse a esas palabras, “todas las medidas POSIBLES”, para no asumir responsabilidades en este sentido?
Resumiendo: a los únicos a los que se les prohibe rotundamente reclutar a niños son aquellos a los que no puede aplicarse la ley. Pero se hacen toda clase de concesiones a los actores a los que vincula la ley.
Quizá esté equivocado y me falten elementos de conocimiento (no soy ningún experto en la materia), pero tengo la sensaciónde que en este caso hay un “exceso de posibilismo” y el protocolo acaba siendo excesivamente laxo.
18 July, 2008
Es correcto defender un trato digno a los prisioneros, en especial a niños, cualesquiera sean los delitos cometidos y el intenso dolor que nos produzcan. Simplemente para aumentar nuestra capacidad de convivencia en las condiciones más satisfactorias para el individuo. Aprendemos por imitación y la práctica de justicia no vengativa se nos hacen muy necesaria, sobre todo ante los retos que se nos avecinan para el reparto de recursos. Cuanto más aprendamos a solidarizarnos mejor lo vamos a pasar todos y cada uno de los habitantes de este planeta.
Tampoco es sorprendente que mucha gente pida venganza, ya que estamos en una sociedad en la que “mamamos” que un bofetón es un buen método educativo para los niños. Hay mucho que sensibilizar y concienciar.
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