La Indeterminación del Derecho a la Autodeterminación II

Volvemos a empezar la semana con plato fuerte. A continuación la segunda parte del artículo del Profesor Sellarés que publicamos aquí la semana pasada. Un análisis sobre el verdadero contenido del derecho a la autodeterminación. Largo pero intersante. Que lo disfruten.

Los cambios en el derecho a la autodeterminación no sólo han afectado al sujeto del derecho. También se abren nuevas opciones posibles en las que se puede concretar ese derecho. Las islas Cocos (Keeling) votaron por su integración en Australia (Resolución 39/30 de la Asamblea General de la ONU de 5 de diciembre de 1984), un Estado federal, pero no son más que un Territorio Exterior de esta Commonwealth, no un estado más de la federación ni un Estado independiente, las opciones previstas por Naciones Unidas. Hay una opción nueva. Quizá porque no llegan a ser medio millar de habitantes.

En sentido inverso, la propuesta “integracionista” de la consulta de autodeterminación de Timor Este proponía “la autonomía para Timor Oriental dentro del Estado unitario de la República de Indonesia”, es decir, una ”autonomía especial” prevista en el artículo 1 del acuerdo bilateral entre Indonesia y Portugal de 5 de mayo de 1999, distribuyendo competencias entre el “Gobierno central indonesio” y “el gobierno de la Región Autónoma Especial de Timor Oriental” (art.44). Como para Indonesia Timor Este era una provincia más desde su anexión el 17 de julio de 1976, la propuesta integracionista era un paso innovador de autodeterminación de parte de un Estado para obtener la autonomía, que no hizo falta por su derrota electoral.

Timor Oriental

En Nueva Guinea Occidental, “una vez traspasada la plena responsabilidad administrativa a Indonesia […] en conformidad con la actual práctica de Indonesia, se tratará de acelerar la participación del pueblo en el gobierno local mediante elecciones periódicas (art. XV), que no es el “acto de libre determinación” que estará regido por el Acuerdo, en el que los expertos de Naciones Unidas “se limitarán a asesorar y asistir en los preparativos” (art. XVI). “Las disposiciones necesarias para dar al pueblo del territorio la posibilidad de ejercer su derecho a la libre determinación” comprenden “consultas con los consejos representativos”, la fecha y la pregunta que será “decidir a) si se desea permanecer con Indonesia o, b) si desean romper sus vínculos con Indonesia” (art.XVIII)[1]. Una vez dentro de Indonesia, la autodeterminación de 1969 resultó favorable a seguir dentro de Indonesia. Naciones Unidas la dio por buena. Hoy hay un movimiento secesionista que proclama el tongo de dicha consulta y pide ejercer de verdad su derecho a dejar Indonesia.

A nuestro modo de ver, esta diversidad de sentidos actuales de la autodeterminación llega a su ejemplo máximo en Camboya. En el caso de los Acuerdos de París de 1991 que pusieron fin al conflicto de Camboya, la mención del derecho a la autodeterminación del pueblo camboyano –recogida también por la Asamblea General de Naciones Unidas- es muy significativa. Tiene tres sentidos diferentes, y cada uno de ellos asumido por una facción por separado. En concreto, el derecho a la autodeterminación del pueblo camboyano por medio de unas elecciones significaría:

a) El derecho a derrocar al tirano, y el derecho a pedir la ayuda exterior que sea necesaria para ese objetivo. Era la postura de Vietnam y del gobierno de Phnom Penh apadrinado por Vietnam, el gobierno del entonces Estado de Camboya, antes República Popular de Kampuchea. Se trata, pues, de un concepto de soberanía popular.

b) Derecho a la independencia, a decidir libremente el destino sin injerencias extranjeras, ya sea por dominación o por inmigración masiva, incluso si es con un gobierno propio, aunque tiránico. Era la postura de los Khmeres Rojos, principal peso dentro de Kampuchea Democrática. Buscaban la soberanía nacional.

c) Derecho a un gobierno democrático, liberal, legítimo, con poder limitado y refrendado por el voto popular. Sería la postura asumida por el FUNCINPEC de Sihanouk y los republicanos pro-occidentales de Son Sann. La soberanía popular que coincidirá con la dinástica.

Es bueno recordar que Vietnam ya había firmado otro tratado internacional en el que aparecía este curioso concepto del derecho a la autodeterminación de un pueblo con Estado. En los Acuerdos de París de 1973 entre EE.UU., Vietnam del Norte, del Sur y el Vietcong, se recogía en un capítulo IV el derecho a la autodeterminación para el pueblo de Vietnam del Sur. Más en concreto, se establecía en su artículo 9 “the exercise of the South Vietnamese people’s right to self determination[2]”. Hay que corregir la errónea impresión que esa frase pudiera causar, porque el derecho sólo podía conducir –según el tratado- a la integración del Sur en el Vietnam del Norte (según preveía el art. 15, “without coercion or annexation by either party”), pero no deja de ser paradójico que un Estado independiente firme un tratado –tanto por el gobierno en el poder o el gobierno beligerante que desea conseguirlo expulsando al anterior- en el que se reconozca el derecho de su pueblo a la autodeterminación. Dicho artículo, en concreto, demostraba la existencia de las dimensiones consideradas interna y externa del derecho a la autodeterminación, en un mismo caso. La interna sería el derecho a tener un gobierno elegido democráticamente[3]. Mientras que la interna seguiría existiendo de modo indefinido, para algunos la externa –derecho a decidir sobre la independencia- se agotaría en su ejercicio.

Pero resulta absurdo considerar que si la población de las islas Cook decide asociarse a Nueva Zelanda es ejercicio del derecho a la autodeterminación en su dimensión externa, en cambio es la dimensión interna de ese mismo derecho si la población de Noruega decide no integrarse en las Comunidades Europeas a través de un referéndum. Del mismo modo, si las islas Cook pueden cambiar de decisión y pasar a la independencia, los noruegos pueden verse obligados a votar por tercera vez hasta que voten a favor de una organización internacional que ha ejercer algunas de sus competencias soberanas. Igualmente, si la autodeterminación se ejerce al votar en un plebiscito, referéndum o elecciones internas, la diferencia entre faceta interna y externa es aún más difícil de cortar, por cuanto de salir elegido un partido independentista puede ser considerado como dimensión externa y si sale uno centralista es interna. Además hay que considerar que la autodeterminación puede no ser ejercida por el pueblo directamente, sino a través de sus diputados. La autodeterminación incluso podría consistir en atribuir la gestión del propio Estado por parte de Naciones Unidas, si esa decisión la toma un órgano representativo del pueblo.

En consecuencia, la práctica que refleja este artículo 12 de los Acuerdos de París de 1991, la resolución de la Asamblea General de esas mismas fechas y sobre la misma cuestión camboyana, y los cambios sufridos por el derecho a la autodeterminación en todo el mundo, gracias a la práctica europea de principios de los años noventa del siglo XX que aún no se ha cerrado, nos llevan a plantear las siguientes reflexiones, como parte de una nueva costumbre internacional en formación:

a) El derecho a la autodeterminación es un derecho universal, no circunscrito a casos coloniales o equiparables.

b) El derecho a la autodeterminación necesita como titular un pueblo con organización mínima, diferenciada de sus vecinos, quizá también del gobierno que le rige o del Estado en el que se encuentra.

c) El derecho a la autodeterminación subyace en la vida diaria de un Estado, y resurge en los momentos de transformación del Estado.

d) Los pueblos con Estado tienen derecho a la autodeterminación igual que lo han tenido algunos pueblos sin Estado.

e) El derecho a la autodeterminación puede permitir transformar el Estado, ceder su soberanía, integrarse en una unidad mayor -en una Unión Indochina, por ejemplo- o desgajarse en varias (secesión de los chams del resto de Camboya, por imaginar un ejemplo hipotético), alterar su territorio o reconstituyendo el Estado desde sus fundamentos –restaurando la monarquía y eliminado el Estado comunista existente, con solución teórica de continuidad entre ambos, como si hubiera habido un breve lapso en que hubiera sido terra nullius -.

f) El derecho a la autodeterminación es permanente, no se agota con un ejercicio inicial, y se manifiesta en las elecciones internas, internacionalmente en tratados y resoluciones de organizaciones internacionales. Puede, por tanto, revocar decisiones previas de integración o asociación a un Estado, o de constituir un Estado independiente[4].



[1] Acuerdo de 15 de agosto de 1962 entre Indonesia y Países Bajos. A/5170 y Add.1 de 20 de agosto de 1962

[2] Acuerdos de París de 27 de enero de 1973. UNTS. Vol. 935. Pág. 9 y también en AJIL. Vol. 67/2. Abril 1973

[3] Reconocemos las dificultades que presenta mantener esa base democrática del poder y la necesidad de elecciones, dando al pueblo la responsabilidad de elegir su destino, en casos como el de la autodeterminación de Bahrein. En el mismo, los inicialmente buenos oficios del Secretario General, entre Gran Bretaña e Irán, consistieron en un viaje a Bahrein durante algo más de un mes, entre marzo y abril de 1970, del Sr. Vittorio Winspeare Guicciardi, Representante Personal del Secretario General. Éste anuncia al aterrizar que “celebraría reuniones y consultas con el pueblo de Bahrein: tanto con las organizaciones, sociedades, instituciones y grupos, como también con los ciudadanos y otros residentes” (punto 24 de la nota del Secretario General transcribiendo el informe de su representante. S/9772 de 30 de abril de 1970). “Todos los interesados” tenían acceso libre y fácil y podían “expresar sus puntos de vista sobre la cuestión de que se trataba de forma franca, privada y confidencial” (punto 25), y de ello se hizo publicidad radiofónica. El Representante se reunió con “dirigentes religiosos, consejos municipales y otros comités administrativos, sociedades de asistencia, clubs y otros centros comunales, y grupos profesionales y asociaciones de deportes y de recreo” (punto 29). De este modo, visitando desde la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein, abogados, farmacéuticos, hasta la banda musical Anwar de Manama y una larga lista de clubes, pasando por el Consejo municipal de Manama, el Representante llega a la conclusión de que la población de Bahrein experimenta “virtualmente por unanimidad el deseo de un Estado soberano con plena independencia” (punto 42) . Y considera que “en las circunstancias de Bahrein, los métodos aplicados fueron adecuados y plenamente suficientes para determinar los deseos del pueblo de Bahrein” (punto 52), un pueblo de 200.000 personas (punto 17). El Consejo de Seguridad estuvo de acuerdo, porque hizo suyo el informe en su Resolución 278 (1970) de 11 de mayo de 1970, y concluyó que Bahrein quería ser “un Estado plenamente independiente y soberano, libre de decidir por sí mismo sus relaciones con otros Estados”. Es una forma muy barata de ejercer la autodeterminación.

[4] Una prueba de ello es que al aprobar la asociación de las islas Cook a Nueva Zelanda, la Asamblea General de Naciones Unidas insiste en su responsabilidad de asistir “al pueblo de las Islas Cook para que, si lo desea, obtenga la independencia en fecha futura”, aunque antes haya considerado que las “Islas Cook ya han alcanzado la plenitud del gobierno propio” y haya tomado nota de que “su pueblo se ha reservado el derecho de pasar a un estatuto de plena independencia”. Resolución 2064 (XX) de la Asamblea General de 16 de diciembre de 1965. La Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General ya dedicaba el principio VII a “reservar a los pueblos del territorio que se asocian a un Estado independiente la libertad de modificar el estatuto de ese territorio mediante la expresión de su voluntad por medios democráticos y con arreglo a los procedimientos constitucionales”.

Un caso similar sería el deseo de una de las dos islas de Comores de regresar a la soberanía francesa, pretensión que Francia, que había intervenido con sus tropas en 1995, aborta en 1997 y 1998 en favor del gobierno de Comores. Francia bloquea la autodeterminación de los secesionistas de Anjouan en un caso aún más difícil todavía de encajar dentro de la caracterización tradicional del derecho a la autodeterminación. La Vanguardia de 7 de septiembre de 1997 (pág. 17) y de 13 de diciembre de 1998 (pág. 12), Le Figaro de 12 de marzo de 1998 y Avui de 8 de octubre de 1995 (pág. 4)