Blog Action Day: Ecodumping

Hoy es el Blog Action Day. El día en que miles de blogueros nos dirigimos a nuestros millones de lectores para hablarles de un único asunto. Este año, el medio ambiente. Mi aportación va a tratar acerca de cómo podemos utilizar los instrumentos internacionales actuales, como la normativa de la Organización Mundial del Comercio, como incentivo para conseguir un mayor respeto al medio ambiente. Allá vamos.

El comercio internacional se fundamenta en el reconocimiento de la ventaja competitiva que tienen unos países frente a otros. Mientras unos fabrican coches más competitivos otros producen cereales mejor que el resto de países. Este hecho provoca que quienes pueden hacer coches más competitivos se especialicen en ello y dejen de fabricar cereales y a la inversa. El comercio internacional les permitirá intercambiar esos bienes de forma eficiente.

Este planteamiento tiene sentido cuando todos los países están en pie de igualdad. Sin embargo, no se sostiene si alguno de ellos hace juego sucio. Si un país decide subvencionar sus productos y éstos son puestos en el comercio internacional (lo que se conoce como hacer dumping) se produce una competencia desleal entre quien produce según las normas y quien lo hace saltándose esas normas. Quien incumple no solo puede poner en dificultades a quien cumple sino que puede incluso expulsarlo del mercado.

Por ese motivo, los subsidios al comercio están prohibidos en el comercio internacional. Están prohibidos por el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Si pese a la prohibición, un país persiste en subsidiar sus productos e introducirlos en el comercio internacional el acuerdo GATT permite la aplicación de medidas contra dichos países conocidas como medidas de retorsión y que consisten básicamente en la posibilidad de introducir o elevar los aranceles frente a los productos de ese país. Así se neutraliza el efecto de la subvención y se fuerza al país a desistir de su actitud.

Traslademos esta cuestión al terreno del medio ambiente. Cuando un país no obliga a sus empresas a respetar el medio ambiente, éstas pueden contaminar sin límite. La contaminación, la degradación del medio, tiene unos costes que tarde o temprano deberá asumir el Estado y, en último término, los ciudadanos de dicho país (o incluso de otros Estados). A esto se le llama externalizar los costes.

En un momento en que es claramente apreciable que los recursos naturales son finitos y que la sostenibilidad es un requisito para el bienestar de las generaciones futuras, muchos países han visto que debían implantar medidas para conseguir que las empresas se hicieran cargo del respeto al medio ambiente. Las empresas de dichos países han tenido que hacer esfuerzos por reducir su consumo de recursos naturales así como por reducir sus actividades contaminantes. En definitiva, los países más responsables con el medio ambiente han forzado la internalización de los costes medioambientales.

El problema surge cuando ambos tipos de países sacan sus productos al comercio internacional. Los primeros, los países que no obligan a sus empresas a respetar el medio ambiente, ponen en el mercado productos más competitivos porque no han asumido los costes medioambientales. Sus productos son más baratos. Ésto provoca que los países que deciden ser respetuosos con el medio ambiente, y que sí asumen dichos costes, no puedan competir y se vean empujados a reducir esos niveles de protección al medio ambiente para sobrevivir. Es decir, con el sistema actual, la actuación de los irrespetuosos empuja hacia abajo el standard de protección medioambiental en los países que deciden ser responsables.

¿Como darle la vuelta a esta situación? Pasando a considerar que si un país no obliga a sus empresas a respetar el medio ambiente no está asumiendo todos los costes de producción y que por lo tanto está vendiendo en la esfera internacional a unos precios que se encuentran por debajo del coste de producción. En otras palabras, pasando a entender que quien no establece unos niveles mínimos de respeto al medio ambiente está incurriendo en competencia desleal. Es lo que se denomina dumping medioambiental o ecodumping.

Como acabamos de ver, el dumping está prohibido y es sancionable. Ampliando la noción del dumping al ecodumping podemos invertir la tendencia. De este modo si un país no cumple unos niveles básicos de protección del medio ambiente, el resto de países podrían tomar medidas para contrarrestar esa competencia desleal. La adopción de medidas de retorsión por parte de la comunidad internacional acabaría convirtiéndose en un acicate para que el país incumplidor se aviniera a tomar finalmente medidas de respeto medioambiental.

Es decir, podemos conseguir que en lugar de que el comercio internacional lleve a reducir los estándares de protección, las normas de la OMC se conviertan en un instrumento para estimular a los países que no respetan el medio ambiente y utilizan desmesuradamente sus recursos naturales a que tomen medidas de protección y respeto de los mismos.

Esta medida no estaría completa si no se observara la diferencia existente entre los estándares medioambientales de los países desarrollados frente a los países en vías de desarrollo. Efectivamente, para los países desarrollados, que son quienes más medidas de protección al medio ambiente se han autoimpuesto, la introducción de esta medida no sería tan costosa como para los países en vías de desarrollo, que apenas han adoptado medidas en este sentido. Por lo tanto podría decirse que la adopción de una medida así no sería más que una nueva forma de proteccionismo por parte de los países desarrollados para preservar su posición de dominio en el plano comercial.

Para neutralizar dicha acusación y convertir realmente esta medida en un mecanismo que redunde en una mayor protección generalizada del medio ambiente sería necesario crear un fondo para ayudar a los países en vías de desarrollo a implantar los niveles mínimos de protección al medio ambiente exigidos por las normas internacionales. La fuente de financiación de dicho fondo podrías ser perfectamente la recaudación arancelaria obtenida por la adopción de las medidas anti-ecodumping.

En conclusión, tenemos la posibilidad de utilizar los mecanismos internacionales actuales para conseguir desde hoy mismo un mayor respeto al medio ambiente. ¿Les daremos uso?