Desmontando la Mentira

No me voy a andar con rodeos. Esta noche he leído en el blog de Jorge Aspizua un artículo que me ha dejado con la boca abierta. En su harka, el amigo Aspizua expone que el debate acerca de la legítima defensa preventiva y la legítima defensa anticipada sigue vivo y que para conocer el fondo de la cuestión podemos acudir a la última publicación de Colin S. Gray que ha publicado la Escuela de Guerra del Ejército de los EEUU: The Implications of Preemptive and Preventive War Doctrines: A Reconsideration.

Ni se les ocurra hacerlo. El sujeto en cuestión (no el español, el angloamericano) miente o es un indocumentado. Me dispongo a explicarles por qué (Jorge, ésto te va a encantar).

El Sr. Gray da unas definiciones de lo que es la guerra anticipada (preemptive) y la guerra preventiva (preventive) que son las generalmente aceptadas:

Preemption and prevention are different concepts. To preempt is to attempt to strike first against an enemy who is in the process of preparing, or is actually launching, an attack against you. Preemption is not controversial. The decision for war has been taken out of your hands. Prevention, however, is a decision to wage war, or conduct a strike, so as to prevent a far more dangerous context maturing in the future. To decide on preventive war is to elect to prevent a particular, very threatening strategic future from coming to pass.

Es necesario hacer notar aquí, para la subsiguiente explicación, que cuando se habla de guerra preventiva y de guerra anticipada en realidad estamos hablando de derecho de derecho a la legítima defensa preventiva y de derecho a la legítima defensa anticipada. Se usan las primeras expresiones para abreviar, de lo que realmente se está hablando es de lo segundo, ya que desde 1945 la guerra está prohibida. Así lo establece la Carta de Naciones Unidas en el párrafo 4 de su artículo segundo:

Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza […].

Retomemos el escrito de la polémica. El Sr. Gray miente cuando afirma:

To strike preventively in self-defense is legal, though it will usually be controversial.

La legítima defensa preventiva, contrariamente a lo que afirma con total tranquilidad el americano, no es legal.

Para entenderlo debemos dar un paso atrás y explicar, en primer lugar, qué es la legítima defensa para después poder ver después que la legítima defensa preventiva no tiene cabida.

El Derecho de legítima defensa está muy claramente recogido en el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas (fíjense en la negrita):

Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

¿Lo han leído, no? En caso de ataque armado. Con lo cual la legítima defensa no puede ejercerse si previamente no ha tenido lugar ese ataque armado. La legítima defensa no ampara el atacar justificándose con que así se va a “evitar un contexto más peligroso que acabará madurando en el futuro” como afirma el Sr. Gray.

No soy el único que piensa así.

Cuando un ataque aéreo israelí destruyó, el 7 de junio de 1981, el reactor nuclear de Osirak, sito en Irak, Israel sostuvo que utilizaba el derecho a la legítima defensa previsto en el artículo 51 de la Carta. Sin embargo, la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 36/271 calificó ese acto como agresión y no como legítima defensa. Ni el Consejo de Seguridad ni Estado alguno aceptaron la validez de la excusa israelita.

El Tribunal Internacional de Justicia en su sentencia de 27 de junio de 1986 sobre las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra ella (Nicaragua contra Estados Unidos) volvió a reafirmar que la legítima defensa “no puede ser ejercida más que si el Estado interesado ha sido víctima de un ataque armado”.

Es decir, el derecho a la legítima defensa solo puede ejercerse si ha habido un ataque armado previo. Sin ataque previo no hay legítima defensa. Sin amparo de la legítima defensa entramos en el ámbito de la ilegalidad. La legítima defensa preventiva prescinde de ese ataque previo, por lo tanto la legítima defensa preventiva es abiertamente ilegal.

Dejando esto claro, pasamos a la siguiente cuestión: la clarificación de la legítima defensa anticipada. Es necesario clarificarlo porque el Sr. Gray actúa en su artículo como un trilero. Mezclando guerra preventiva (ilegal) y guerra anticipada (legal, como ahora explicaremos) intenta que al final nos creamos que las dos son legales.

Como habrán podido intuir, sería muy injusto, y muy poco adecuado a la realidad, que un Estado viera que con claridad van a atacarle inminentemente y no poder responder hasta que el agresor haya actuado primero.

La Asamblea General dio respuesta a este problema con la Resolución 3314 (XXIX) según la cual se reconoce la posibilidad de que el primer uso de la fuerza no sea estrictamente una agresión, un ataque armado. La Resolución equipara a actos de agresión circunstancias como la invasión, los ataques a las fuerzas armadas, los bloqueos de puertos, así como el envío de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios. En esos casos, y solo en esos casos, mediando el reconocimiento del Consejo de Seguridad de que nos encontramos ante dicha situación, un Estado puede ejercer su derecho de legítima defensa de forma anticipada.

La legítima defensa anticipada es, como vemos, una cuestión regulada por el Derecho internacional. Es una modalidad de la legítima defensa y por lo tanto cae en el ámbito de la legalidad.

En definitiva, legítima defensa preventiva y legítima defensa anticipada son cosas distintas.

La legítima defensa preventiva no está reconocida por el Derecho. Es ilegal.

La legítima defensa anticipada, en cambio, sí está amparada por el Derecho. Es perfectamente legal.

Como ven, con sujetos como el Sr. Gray, la cuestión puede ser discutida; pero como han visto, no es discutible.