Dicen que no tengo razón

48 horas después de haber publicado el interrogatorio en Guantánamo de Omar Khadr, el vídeo ha tenido ya 9000 visionados.

Lo triste es que todos los comentarios que están haciendose al vídeo no hacen más que repetir que se lo tiene merecido. Incluso, hay quien dice que, defendiendo sus derechos, me estoy equivocando y que habría que apalear al chaval.

Lo siento mucho por ellos pero no estoy equivocado en ésto. No estoy equivocado en defender el Derecho. No estoy equivocado en defender a un menor. No estoy equivocado en defender a quien no le dan la posibilidad de defenderse.

Omar Khadr fue detenido cuando sólo tenía 15 años, acusado de haber lanzado una granada que mató a un soldado estadounidense. Omar tiene ahora 21 años, lleva 6 detenido.

Si pidiéramos a cualquier persona que hiciera una lista de las características asociadas a la infancia mencionaría atributos tales como la inmadurez, la sugestionabilidad, la maleabilidad, el escaso juicio, un poco desarrollado sentido de la responsabilidad y la vulnerabilidad a la presión, a la dominación o al ejemplo de los mayores. Este mismo sentido común es que subyace tras la protección especial que el Derecho Internacional establece para los niños involucrados en conflictos armados o que son reclutados para la guerra.

Es el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el que, entre otras cosas, prohibe el reclutamiento o el uso de menores en hostilidades por parte de grupos armados no estatales y obliga a los Estados a prestar a cualquier niño que caiga en su jurisdicción «toda la asistencia conveniente para su recuperación física y psicológica y su reintegración social» (art. 6.3). Y Estados Unidos ha ratificado este Protocolo.

Ya no es que la detención sea ilegal sino que además, ahora, se le quiere someter a un juicio injusto. Injusto porque no cumple con los estándares establecidos para considerarlo de forma contraria. En particular:

  • Se trata de un tribunal militar que va a juzgar a personas que se encontraban fuera de cualquier zona de conflicto armado, lo cual atenta contra los estándares internacionales
  • La comisión militar carece de independencia respecto del poder ejecutivo que la ha constituido y que, además, ha autorizado y utilizado acciones contra los detenidos que conculcan los Derechos Humanos
  • Violando el Derecho Internacional, la Comisión va a admitir como prueba informaciones obtenidas bajo tratos o castigos crueles, inhumanos y degradantes. El hecho de que la definición de tortura de la ley estadounidense no coincida con el estandar internacional podría dar lugar a que dichas informaciones hubieran sido obtenidas mediante este procedimiento.
  • No se garantiza el derecho a tener juicio en un tiempo razonable
  • El derecho a tener un abogado de la elección de acusado está restringido
  • Las normas sobre informaciones reservadas recortan la posibilidad de que el acusado se defienda contra ellas
  • El derecho a apelar es limitado y se refiere solamente a cuestiones jurídicas y no de hecho
  • La Comisión Militar solo actúa sobre ciudadanos no estadounidenses, lo cual, de acuerdo con el Derecho Internacional es discriminatorio y rompe el principio de igualdad
  • Tras un juicio que no reune los estándares internacionales podría imponerse la pena de muerte

En fin, podría dedicar un año a entrar en cada uno de los argumentos; así que quien todavía crea que no tengo razón que se lea ésto.