El Tribunal Penal Internacional y el Consejo de Seguridad

En 1942, en plena II Guerra Mundial, los líderes aliados Churchill, Roosevelt y Stalin, emitieron una proclama en la cual anunciaban que terminado el conflicto, todos aquellos jefes o líderes del militarismo de las naciones que conformaban el Eje serían juzgados por sus delitos. Esta proclama fue ratificada en Teherán (1943), Yalta (1945) y Potsdam (1946) hasta llegar, efectivamente, a la celebración de los Juicios de Nuremberg y de Tokio.

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Los juicios de Nuremberg y Tokio supusieron una revolución en el Derecho internacional en general y en el Derecho internacional penal en particular. Si ya en la Conferencia de la Haya de 1907 se había esbozado el crimen contra la humanidad, no sería hasta entonces cuando un sujeto sería juzgado por su comisión un sujeto que, al mismo tiempo, también era la primera vez que era juzgado por un órgano internacional: la persona individual. Efectivamente, los Juicios de Nuremberg y Tokio fueron una convulsión en la regulación internacional: era la primera vez que delitos como los crímenes contra la paz, el genocidio o el, todavía inaplicado, crimen contra la humanidad iban a traspasar la letra y convertirse en realidad; era la primera vez en la que, además de a los Estados, se le reconocería subjetividad internacional al individuo.

Pero la convulsión no fue tan sólo en ese sentido: los Juicios no estuvieron exentos de polémica. Se cuestionaba su legitimidad, la rápida tipificación de los delitos que había sido necesario realizar y los procedimientos utilizados. Los cuestionamientos se convirtieron poco tiempo después en críticas abiertas ante hechos como el no procesamiento del Emperador Hiro Hito, jefe del Estado japonés, quien, tácitamente, había permitido la actuación de la cúpula militar, o el unilateralismo del tribunal que, si bien investigó y juzgó los crímenes cometidos por los países del Eje, no hizo lo mismo con el bombardeo atómico de Hiroshima y Nagasaki o con el bombardeo aéreo de Tokio, que historiadores y juristas han descrito como crímenes contra la humanidad. Pese a sus grandes imperfecciones, el poso que los Juicios de Nuremberg y Tokio dejaron en la Historia fue la sensación de que se había hecho justicia.

Rudolph Hess, el último de los condenados en Nuremberg, que permanecía en prisión, falleció en 1987. Por ello, no pudo ver como, pocos años más tarde, durante la década de los noventa, la Historia se repetiría. En 1993 y 1994, fueron constituidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas los Tribunales penales para la ex-Yugoslavia y para Ruanda respectivamente. Se trataba, y se trata, de dos tribunales que ya no iban a generar la polémica de antaño: su legitimidad era incuestionable pues habían sido constituidos por el organismo multilateral por excelencia; los crímenes a juzgar era ya los frutos maduros del desarrollo del Derecho de la Guerra y del Derecho Internacional Humanitario. Eran, y son, los directos herederos de Nuremberg y Tokio. Sin embargo, pese a que su constitución fue algo pacífico y aplaudido por la comunidad internacional su carácter de tribunales ad hoc sí fue criticado. Se trataba, era evidente, de dos tribunales creado para dos situaciones determinadas; dos situaciones que mostraban indicios de comisión de delitos internacionales entre todo un conjunto de situaciones que también podrían haber requerido dicho atención.

Determinados a superar este carácter circunstancial, y por lo tanto injusto, de la persecución de los crímenes internacionales y buscando la instauración de una justicia internacional de carácter universal, se reunió una Conferencia diplomática en Roma en el año 1998. El 17 de julio veía la luz el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el cual, entrando en vigor cuatro años más tarde, se convertiría en el primer organismo jurisdiccional internacional de carácter permanente encargado de perseguir los delitos más graves del Derecho Internacional. Se trataba de una nueva revolución para el Derecho internacional.

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Tras la euforia inicial, quedaba mucho trabajo por hacer. En 2002, la primera Asamblea de Estados partes tenía que establecer una seria de instrumentos tales como los “elementos de los crímenes”, “las reglas de procedimiento” y, lo que es más importante para el asunto que nos concierne, “el acuerdo de relación con Naciones Unidas”.

Efectivamente, aunque la Corte Penal Internacional es una organización independiente, ésta iba a quedar vinculada a las Naciones Unidas. Y lo iba a hacer por una razón evidente como es que la competencia de la Corte está directamente vinculada al logro de los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas, tal y como recoge su propio Estatuto. En particular, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, era el principio que directamente iba a vincular al Consejo de Seguridad, y con mayor concreción, su competencia para juzgar los crímenes de agresión, crímenes que hasta la fecha sólo puede determinar este órgano ejecutivo de las Naciones Unidas.

A mayor abundamiento, la relación entre el TPI y el Consejo de Seguridad iba a tener una doble vertiente: una positiva y otra negativa.

La relación de carácter negativo, en el sentido de coartar facultades al TPI es aquella que consiste en el derecho del Consejo de suspender por dos años renovables una investigación o un juicio que esté celebrando el Tribunal. Esta competencia acabaría quedando en manos de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, ya que para evacuar dicho mandato es necesario hacerlo a través de una Resolución fundada en el Título VII de la Carta de las Naciones Unidas. Este hecho podría ser observado como algo pernicioso para la consecución de la consecución de un sistema de justicia universal ya que podría dar como resultado la imposibilidad de juzgar los crímenes que involucren a los miembros de dicho Consejo. El riesgo existe. La posibilidad podría convertirse en realidad. Pero no es menos cierto que el Consejo de Seguridad no es un órgano homogéneo en sus decisiones y que en numerosas ocasiones no ha sabido o no ha podido ponerse de acuerdo a la hora de emitir una resolución. El caso más reciente, el de Irak. Por ello, podríamos afirmar que, pese a esta patología, el TPI podrá investigar y enjuiciar con una amplia discrecionalidad.

La vertiente positiva de la relación entre el Consejo y el Tribunal es aquella consistente en la posibilidad de que el Consejo traslade al fiscal del TPI la obligación de investigar una situación incluso en los casos en los que el Tribunal no tendría competencia para hacerlo. Se trata, evidentemente, de un gran paso adelante en la consecución de un sistema de carácter universal ya que sometería al Tribunal a Estados e individuos que no son partes del Estatuto de Roma. Pero incluso esta posibilidad de extensión de sus facultades ha resultado corta para algunas mentes críticas que opinan que los crímenes que persigue el Tribunal son normas de ius cogens que, desde la instauración del mismo, deberían ser perseguibles al margen de que un Estado sea o no parte del Tratado.

Una observación profunda y detenida del Derecho internacional, de su Historia, nos permitirá observar que éste se ha construido poco a poco, piedra a piedra. Nos permitirá ver que quienes tuvieron la posibilidad de darle forma optaron siempre por adoptar la mejor de las soluciones posibles aunque ésta no fuera el ideal que albergaban en sus mentes o en sus corazones. Nuremberg, Tokio, Yugoslavia, Ruanda fueron grandes soluciones, grandes acontecimientos, grandes realizaciones. Imperfectos, sí. Mejorables. Pero grandes. Hoy, el TPI comienza su andadura, superando muchas de las imperfecciones de sus antecesores; dando pasos hacia la consecución de un sistema de justicia internacional. Algunos de sus pasos serán en falso, como hemos señalado que puede llegar a ocurrir, pero no cabe duda de que serán solamente algunos en un largo camino.

El Tribunal Penal Internacional tal vez no sea la mejor de las organizaciones que se podría haber creado para la consecución de sus fines pero no haberlo constituido, escudándonos en la reticencia, hubiera sido peor. Y es que, en ocasiones, lo mejor es enemigo de lo bueno.