El Paquete Telecom

Estoy estupefacto ante el tratamiento por parte de los medios de comunicación del acuerdo surgido en la negociación entre el Parlamento Europeo y el Consejo en torno al Paquete Telecom y su enmienda 138, es decir, sobre los derechos de los ciudadanos en Internet.

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Mi estupor viene porque los medios afirman lo contrario a lo que ha ocurrido. Ayer se llegó a un acuerdo que garantiza un proceso justo, el derecho a ser oído y la tutela judicial efectiva. En resumen, que nadie, como es propio en una democracia, puede ver intervenidas sus comunicaciones sin intervención judicial. Todo un logro en la lucha por la defensa de los derechos de los internautas.

Los medios afirman lo contrario, que ayer el Parlamento Europeo (sic) (no fue el Parlamento Europeo) aprobó la intervencion de las comunicaciones sin garantías judiciales.

Les aseguro que no doy crédito. Por ese motivo voy a intentar poner mi granito de arena para que quien quiera saber sepa.

La enmienda 138 garantizaba, dentro del Paquete Telecom, que nadie podría verse privado de sus comunicaciones en Internet «sin un juicio previo por parte de una autoridad judicial». Sin embargo, el Consejo había puesto en duda la legalidad de esta enmienda y la Delegación del Comité de Conciliación pidió a los servicios jurídicos del Parlamento Europeo se pronunciaran sobre este asunto.

Los servicios jurídicos del Parlamento fueron claros: la mención al «jucio previo» está fuera de las competencias comunitarias. Es decir, que la Unión Europea no puede decirle a los Estados qué es lo que tienen que hacer en materia judicial porque es competencia exclusiva de los Estados. Por lo tanto, mantener esa enmienda era enfrentarse a una anulación casi segura de la misma por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y por lo tanto dejar desprotegidos a los internautas.

Ante esta situación, ayer la Comisión de Conciliación negoció mantener el espíritu de esa enmienda con un texto que afirma que «las restricciones al acceso de internet de los usuarios solo podrán ser impuestas sin son apropiadas, proporcionadas y necesarias dentro de una sociedad democrática». Dichas medidas solo podrán ser tomadas «con el debido respeto al principio de presuncion de inocencia y al derecho a la intimidad» y como resultado de «un proceso previo, justo e imparcial» que garantice «el derecho a ser oído […] y el derecho a una tutela judicial efectiva».

Además, el nuevo texto, en lugar de apoyarse en la Carta de Derechos Fundamentales de la unión que no es aplicable en el Reino Unido, Polonia y República Checa; ahora se sostiene en base al Convenio Europeo de Derechos Humanos que sí ha sido ratificado por todos los países de la UE y además tiene ya una gran cantidad de jurisprudencia en materia de defensa en esta materia.

En resumen, las negociaciones de ayer fueron un éxito. Un gran logro en la garantía de nuestros derechos, un motivo para estar satisfecho… y la prensa española todavía no se ha enterado.